viernes, 15 de marzo de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 3/4

 

Imagen de Republica en Pixabay.

Oportunidad.

AQUÍ y AHORA. Recuerde estas dos palabras. El Tribunal querrá saber si fue el momento preciso para utilizar la violencia legalmente en ese lugar y ese momento. También querrá saber si su atacante tenía la oportunidad de atacarlo en ese lugar y momento. Peligro inminente.

Le recordaré el caso Tous. El acusado, es el yerno de los Tous, Luis Corominas. Reproduzco parte de los hechos probados de la sentencia nº: 1066/2012. Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

NOVENO. - Los ocupantes del Renault Megane, Sinani Gazmend y Dulji Kosum, formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca.

DÉCIMO. - En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Renault Megane, el conductor de este último inició su marcha.

UNDÉCIMO. - El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo.

DECIMOSEGUNDO. - Ambos proyectiles penetraron en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera izquierda, alojándose uno de ellos en la parte interior de la puerta delantera derecha del vehículo, mientras que el otro proyectil penetró por la parte posterior izquierda del cráneo de Sinani Gazmend, quien ocupaba el lugar del conductor, y salió por la parte delantera frontal del cráneo hasta impactar contra la parte inferior derecha del parabrisas.

DECIMOTERCERO. - El proyectil que alcanzó el cráneo de Sinani Gazmend causó de forma irremediable su muerte, al provocarle una lesión cerebral…

https://www.rtve.es/noticias/20090129/las-claves-del-caso-tous-defensa-propia-o-escarmiento/226291.shtml

Inicialmente, la juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa, Montserrat Peña, decretó el ingreso en prisión de Luis Corominas al considerar que el yerno de los joyeros intentó matar a la víctima pues la autopsia reveló que la bala entró en la cabeza "de atrás hacia adelante".

La magistrada también consideró en su momento que en el momento de los hechos no existía para Corominas "un peligro fáctico objetivable".

En este caso, ¿se da la necesidad de la defensa? ¿Se da la necesidad de utilizar violencia letal? ¿Cree que se dan, en estas circunstancias, el aquí y ahora? ¿Se da esa oportunidad?

Si ha leído bien, el acusado fue hasta el vehículo y cuando se aproximó al Renault Megane, el conductor inició la marcha, y el acusado efectuó dos disparos hiriendo letalmente al conductor. Resultado penal: dos años de cárcel; resultado civil: indemnización con 300.000 euros por daños morales.

Una de las consideraciones más importantes para que su acción defensiva sea oportuna es la Distancia, el Alcance o la Proximidad. Un hombre con una pistola se considerará peligroso a cualquier distancia. Un hombre blandiendo un hacha a 200 metros en campo libre no lo es. Ese mismo hombre blandiendo el hacha dentro de un lavabo de caballeros impidiendo su salida, si lo es.

Como ve, todo depende de distancia, alcance posible o la proximidad en que se encuentre de usted. Si usted, como ejemplo, tiene una pared detrás que le impide la fuga posiblemente se disminuirá la distancia en cualquier momento y tendrá la capacidad, el agresor, de hacerle daño.

El peligro debe ser inmediato, lo hemos dicho y lo volvemos a repetir, pero va ligado a la oportunidad.

Una amenaza a tu persona en un futuro, no presenta un peligro inmediato. Una persona que te golpea y luego se marcha ya no es un peligro inmediato y, por tanto, no existe la oportunidad. Una persona que se resiste a su detención y de repente cesa y se entrega inmediatamente deja de ser un peligro inmediato. Continuar utilizando la fuerza deja de ser oportuno y por tanto ilegal. Pero también piense que igual que el peligro puede cesar también puede surgir, o resurgir inmediatamente. Entonces, puede usar o continuar usando esa fuerza según ese nuevo escenario. Vuelve a ser oportuna.

Artículo 26 del Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía sobre Uso de la fuerza: “1. El uso de la fuerza es una medida coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Deberá siempre justificarse y hacerse en base a criterios de legalidad y ética profesional.

4. Son principios que orientan el uso de la fuerza la oportunidad, congruencia y proporcionalidad: - Oportunidad es la necesidad o no de recurrir a la coacción física y cuándo usarla. Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias del lugar, la persona o personas sospechosas y su peligrosidad o reacciones previsibles.

Congruencia.

… “Por lo tanto, para ejercen la función policial de control de la situación a través de la detención del ciudadano es necesario un medio de actuación que permita dicho control y que se ajuste a los bienes y deberes jurídicos que colisionan en ese momento. Y la elección de ese medio es el concepto de congruencia. Boletín 8 del Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza. TDPE.

Además, se ha de tratar de medios absolutamente indispensables para la satisfacción del bien general, por lo que la restricción impuesta ha de ser la menos gravosa para los derechos, al tiempo que suficientemente eficaz para alcanzar los fines perseguidos (principio de necesidad), siendo necesaria cuando no exista otra menos lesiva que tenga igual o mayor eficacia en su intensidad, extensión o duración (principio de oportunidad)55.

55 BARNÉS VÁZQUEZ, J. “Introducción al principio de proporcionalidad en el Derecho comparado y Comunitario”, Revista Española de Administración Pública, nº 135, Madrid, 1994, pp. 502-505.

El uso de la fuerza policial. Una aproximación a su interpretación criminológico-operacional en España Salvador Ruiz Ortiz, Doctor en Criminología, Universidad de Murcia. José María Mainar Ene, Doctor en Derecho, Universidad de Murcia.

Para simplificar su significado, usted tiene que elegir el medio o instrumento más idóneo (idoneidad) o menos peligroso o el apropiado para la situación o escenario en el que se encuentre. Recuerde que tiene que haber una necesidad racional previa para justificar el medio que usted ha empleado para proteger el bien jurídico en peligro.

En nuestra vida, ha de prevalecer el sentido común. Defenderse con un bate de beisbol contra oso no le servirá de gran cosa, posiblemente necesitará una escopeta de gran calibre (la escopeta, ¿es idónea, es congruente contra un oso?). Defenderse con ese bate contra un menor que le quiere pegar tampoco será congruente (el bate, ¿es idóneo, es congruente contra un menor?). El medio empleado para lograr su defensa ha de ser objetivamente apto al escenario que se encuentre. Usted mismo.

Proporcionalidad.

Para explicar dicho principio utilizaré la siguiente analogía y lo representaré como una balanza que ha de equilibrar esa necesidad de utilizar la fuerza. Esa balanza debe guardar un equilibrio entre la violencia recibida y la violencia utilizada. Debe ser estrictamente igual a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que se persigue, en este caso nuestra autoprotección o las actuaciones policiales que no generen un daño superior al bien que pretenden proteger.

Si utilizamos como ejemplo la capacidad, en el sentido de un agresor o persona que se resiste a la actuación policial, que es enorme, de fuerza increíble y se dirige hacia usted, persona frágil, de peso pluma y con escasos conocimientos en defensa podemos ver que la balanza se inclina hacia la desproporcionalidad; por tanto, en caso de usted tuviera que utilizar violencia letal tendría motivos y justificación para exponer que su actuación fue necesaria para llevar a cabo su legítima defensa contra semejante individuo.

Pistola vs. Cuchillo.

Leído todo lo que hasta aquí se ha escrito deberíamos ya tener claro cuándo, por qué y si podemos utilizar una pistola para defendernos de un cuchillo. Antes, quiero darle algunas ventajas e inconvenientes de cada tipo de arma.

Una pistola tiene un alcance efectivo de unos 50 metros; el alcance del cuchillo ronda los 2 metros.

Una pistola puede disparar unos 16 proyectiles; un cuchillo no tiene límites.

Una pistola puede encasquillarse; un cuchillo no se encasquilla, puede romperse al colisionar contra un hueso.

Una pistola tiene que municionarla si no la lleva municionada; un cuchillo tiene que desplegarlo o no.

Con la pistola puede necesitar varios disparos o un certero disparo a parte vital; con el cuchillo necesitará varios cortes o certera incisión en parte vital.

Las dos, son armas letales.

Vistos estos desequilibrios, hemos de entender que de por medio y según escenario igualmente existe el alcance, la distancia y la habilidad o la capacidad del atacante cuando nos encontremos alguna de estas dos armas a nuestro frente.

Como ve, la congruencia y la idoneidad de responder con pistola ante un ataque de cuchillo queda más que justificado.

La regla de Tueller es clara. A unos 6 - 7 metros de distancia le clavaran un cuchillo antes no extraiga el arma y dispare; por tanto, existe la distancia y la capacidad.

¿Existe la necesidad y el peligro inminente? Si el individuo está lejos de usted sin claras intenciones de atacarlo, no, pero tenga su arma municionada y preparada para el disparo, en posición de 45º, apuntando al suelo y esté atento a sus movimientos.

Pero, ¿y si está encerrado entre paredes y la persona viene hacia usted? ¿Tiene alguna otra opción? ¿Se da la necesidad? ¿Peligro inminente?

Analice su escenario en cada momento. La distancia frente a un cuchillo, marcará la peligrosidad e inminencia del peligro.

Si está dotado de arma y realiza disparos, espere su resultado. Los verá. No utilice su fuerza alocadamente y vacíe el cargador sobre la persona. Vuelva analizar el escenario.

Recuerde, si surge una duda en el tribunal “pudo haber hecho esto…” usted tendrá todas las de perder.

No voy a entrar en la elección del blanco. Los que están sentados en el sofá le dirán que tiene que disparar a las piernas primero para detenerlo. Si quiere le mostraré vídeos de agentes disparando a personas a escasos metros de distancia y el individuo aún sigue en pie dirigiéndose hacia el agente. Si no rompe el hueso de la tibia, rótula o fémur, casi seguro que el tipo seguirá caminando. Cuidado.

Otro factor determinante será el estrés y la adrenalina que afectarán a su disparo; por tanto, su forma de utilizar arma y fuerza. Su cuerpo sufrirá algunos cambios (altas pulsaciones, visión túnel, posible sordera, temblores, bloqueo de los ojos en las cuencas…) y la actividad motora compleja dejará de funcionar. No le pida a su persona ser certero al intentar disparar a un objetivo concreto. Si no ha municionado su arma, posiblemente ni se acordará y no sabrá qué está pasando al pulsar el gatillo y ver que su arma no ejerce la función que se le pide en ese momento. Se lo digo porqué lo he visto en simulacros.

Entonces, cuando todo esto esté sucediendo, el agresor se le abalanzará y comenzará a asestarle golpes de cuchillo en todo su cuerpo. Si reacciona, utilizará toda la violencia necesaria para detenerlo. Ya habrá hecho demasiado tarde. Detener un cuchillo, es prácticamente imposible.

El cuchillo, no es un arma a menospreciar. Cualquiera la puede obtener y llevar encima sin que nadie la vea. No hace falta práctica ni entrenamiento marcial para pinchar a alguien, se lo aseguro.

He visto policías que han actuado ante un cuchillo con la porra extensible y han recibido navajazos.

He visto policía que han disparado caminando hacia atrás, sin acertar, y han recibido navajazos.

Si busca por internet, puede encontrar de todo.

Tenga cuidado. 

Continuará... 


jueves, 29 de febrero de 2024

Cómo Recuperar los Gastos Hipotecarios

Imagen extraída de: Pixabai. Mohamed_hassan

Si usted realizó un préstamo hipotecario antes del 2019, posiblemente esté de enhorabuena.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo se han pronunciado a favor del prestatario sobre la cláusula de gastos

En muchas hipotecas es la Quinta Cláusula. No digo que sea su caso. 

La Cláusula de Gastos está en la escritura del Préstamo Hipotecario. Búsquela. Si no la encuentra, no se preocupe, posiblemente igual pueda recuperarlos si los ha pagado usted.

En cuanto a las sentencias, dicen lo siguiente:

Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020 y 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021 la distribución de la asunción de los gastos, queda establecida de la siguiente manera:

a) Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
b) Gastos de gestoría: banco prestamista.
c) Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
d) Gastos de tasación: banco prestamista
e) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
f) Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario.

O sea que puede reclamar: Registro de la propiedad, Gestoría, Tasación y la mitad de los gastos de Notaría.

¿Qué quiere decir esto ? Que si usted posee o puede poseer las facturas de dichos gastos, una vez estudiado su caso, posiblemente las pueda recuperar.

Las facturas, normalmente están detrás la escritura. Si no están o no las tiene, no se preocupe. Notaria, Registro e incluso posiblemente la tasadora, se las facilitarán. 

Yo, las que me faltaban, las he pedido y me las han entregado.

¿Hasta cuándo tengo de tiempo para reclamar? Hasta 14 de abril 2024.

¡¡Dese prisa!!

¿Y si ya tengo la hipoteca cancelada?

¿Y si mi hipoteca es del año 2000 o anterior?

¿Y si...?

Infórmese. Se lo dirán gratuitamente. 

Lo mejor es buscar un gabinete de abogados y que estudien su caso. 

Algunos, no le van a cobrar nada si usted no cobra. Cuando cobre, algunos le aplicarán y le cobrarán un tanto por ciento a lo cobrado.

¿Cómo lo hago? Búsquelos. Puede encontrarlos utilizando el buscador de Google.

Como ejemplo, le paso uno que me está dando el servicio: Ferrer Advocats. 

Por no decirle más, yo, voy a reclamar una del año 1997!!  

Veremos qué pasa.

¿Cuál es el primer paso? 

Si usted lo tiene claro y cree que le han de devolver esos gastos, lo que yo haría primero es descargar cualquier modelo de carta de reclamación de gastos hipotecarios.

Aquí, le paso el que ofrece OCU:

https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/modelos/modelo-reclamacion-gastos-hipoteca/ver-modelo

Si no le gusta, puede encontrar más utilizando el buscador de Google.

Una vez rellenada la carta la remitiría o al servicio de atención al cliente del banco que usted hizo la hipoteca o a cualquier oficina adjuntando copias de las facturas de los gastos anteriormente citados.

Si no lo hace, se las reclamarán

Así, pasa el tiempo.

Recuerde de obtener una prueba física conforme ha enviado toda esta documentación al banco. Si se presenta a la oficina, llévese copias y que les pongan el registro de entrada. 

También puede enviarla por burofax, mail o cualquier otro medio confiable que le dé prueba de su envío.

Luego, a esperar.

Le contestarán, seguro. 

¿Y si no me contestan? Diríjase a un gabinete de abogados y a ver qué le dicen. 

Por último. Me han dicho que si la hipoteca se hizo a nombre de una persona jurídica, no da lugar a reclamación. 

Mejor, consultarlo con los abogados por si acaso.

 

Con esta entrada espero poder haberle ayudado a recuperar, posiblemente, unos gastos que casi todos pagamos de nuestros bolsillos.

 

Fuentes Informativas:

https://www.ccma.cat/324/et-vas-hipotecar-abans-del-2019-ets-a-temps-de-reclamar-algunes-despeses-texpliquem-com/noticia/3271233/

https://www.ocu.org/fincas-y-casas/compraventa/hipotecas/analisis-gratis/2023/07/recupera-gastos-de-hipoteca-abusivos

 


 


miércoles, 7 de febrero de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 2/4

Imagen de Republica en Pixabay.

Seguimos con nuestra segunda entrega del Uso de la Fuerza dividida en cuatro partes.

Si no puedes evitar o escapar de un encuentro violento y estás seguro de que estás a punto de ser atacado o ya lo has sido, responde inmediatamente y sin dudarlo con la cantidad de fuerza necesaria (y nada más). Esto no significa empezar a pelear; Las acciones de su agresor pueden estar diseñadas para dañarlo, pero las suyas deben estar diseñadas sólo para restaurar su seguridad. Si una pequeña cantidad de fuerza abre una ventana de escape, tómala; no olvides que puedes correr sólo porque ya se ha utilizado la fuerza. Una vez que haya pasado el peligro inmediato, deje de usar la fuerza.

Policialmente hablando también estamos obligados a intentar que todos nuestros pasos durante la actuación hayan ido encaminados a agotar todas las opciones posibles y hacia esa evitación de la utilización de la fuerza, cosa que se ha dado como último recurso posible.

Tenga cuidado que todavía no hemos entrado en la Proporcionalidad o Congruencia. Recuerde que todas nuestras acciones se desarrollan dentro de un marco legal que las regula. No caiga en la trampa y haga un uso desproporcionado de esa fuerza (violencia) que lo llevará ante los tribunales y posiblemente ingrese en prisión, sea policía o no. Lo veremos más adelante.

Policía o no, agote todas las posibilidades, aunque parezcan inverosímiles, antes de tener que utilizar la fuerza. Tiene que llegar a casa sano y salvo.

Ahora, siguiendo con el principio de “Necesidad” fíjese, en el Código Penal Español, en el artículo 20, dónde se especifica quienes están exentos de responsabilidad penal, como se repite hasta 3 veces.

1. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

2. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos…

3. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Seguidamente, y sin quererle agobiar de mucha lectura, aunque creo que le será interesante, le pasaré algunos ejemplos en los que la necesidad toma su protagonismo y justifica, o no, el uso de la fuerza en la legítima defensa.

El Tribunal Supremo entiende la legítima defensa como “una causa de justificación fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de toda causa de justificación la existencia de un «animus defendendi»” STS 794/2003, 3 de junio de 2003, reafirmado por STS 1262/2006, 28 de diciembre de 2006. Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

“…la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2005 establece que “Así como la necesidad constituye premisa básica para cualquier consideración sobre la legítima defensa, tanto como eximente completa o incompleta, la proporcionalidad viene referida a la relación entre la entidad del ataque y la defensa, con especial atención a los medios empleados para impedir o repeler la agresión…”. Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

En segundo lugar, en todas las jurisdicciones, se puede alegar con éxito la defensa propia cuando el defensor tenía motivos razonables para creer que el atacante estaba a punto de matarlo o herirlo gravemente, independientemente de que esa creencia resulte ser cierta. Por lo tanto, si el defensor creyó razonablemente que el asaltante tenía un arma, o que estaba sacando un arma de su abrigo, y respondió a esa amenaza percibida matando a la persona, una reclamación de defensa propia no estaría legalmente prohibida, aunque resultara que la persona asesinada no tenía, de hecho, un arma mortal ni tenía la intención de matar o herir al defensor. Es decir, tanto en las jurisdicciones de deber de retirada como en las de no retirada, la creencia del defensor en la necesidad de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene por qué ser objetivamente cierta (Ward, 2015). Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

Así mismo, con respecto al requisito del temor razonable o existencia de una necesidad defensiva, la doctrina tradicional establece que un defensor puede utilizar justificadamente la fuerza letal contra un atacante sólo si cree sincera y razonablemente que dicha fuerza es necesaria para salvarle de la muerte o de una lesión grave. Así, la 45 creencia del acusado en la amenaza y en la necesidad de una respuesta letal debe ser sincera y razonable, pero no tiene por qué ser exacta. Un acusado que real y razonablemente, pero incorrectamente, creía en la necesidad de usar la fuerza mortal, y mató al atacante al hacerlo, todavía puede reclamar la defensa propia, y esto ha sido durante mucho tiempo la ley en todas las jurisdicciones estadounidenses (Ward, 2015). Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

La pregunta clave que un agente de policía también se tiene que hacer en el ejercicio de sus funciones es si se crea un estado de necesidad para llevar a cabo su acción policial y que al mismo tiempo le legitime a utilizar la violencia legal. Veamos ejemplos.

Uso de la fuerza en las intervenciones policiales. Ángela Pérez Moragues. Trabajo final de Grado en Criminología y seguridad:

El primer requisito que ha de cumplir el sujeto activo en estos casos es poseer la condición de autoridad o agente de la autoridad, y estar realizando las funciones que se le encomiendan.

En segundo lugar, es fundamental que la actuación del agente de autoridad sea necesaria y proporcional. Respecto al primer principio, se distingue entre una necesidad abstracta y una concreta: la primera, supone que el único medio para lograr el fin perseguido no sea otro que la fuerza, para lo cual deberá llevar a cabo una valoración previa de la situación. Mientras que la concreta hace referencia a si el medio empleado, así como la intensidad con la que se utiliza, es el idóneo para hacer frente a la situación en concreto22. Si no existiese esa necesidad23, la conducta realizada por el agente de la autoridad no estaría amparada por la eximente del art. 20.7 del CP.

A esa necesidad de hacer uso de la fuerza o de las armas va unida la proporcionalidad de ese uso, la función de este principio es limitar la utilización de estos medios a que el bien vulnerado no sea mayor que el que se pretende lesionar.24

22. STS 3304/2003, de 16 de mayo, en la que se admite la necesidad, tanto abstracta como concreta, del uso de armas, dado que por la peligrosidad que suponían los sujetos del vehículo, de la cual ya habían sido informados por las autoridades británicas, así como por la temeraria forma de conducir por parte del perseguido en la que se pone en grave riesgo la vida de otros conductores, peatones y de los propios agentes de la autoridad, se hace evidente la existencia de esa necesidad.

23. STS 140/1998, de 16 de enero y STS 6872/2001, de 18 de septiembre, en estos casos, no se aprecia la correspondiente causa de justificación por la falta de necesidad tanto en sentido abstracto como concreto.

24. En este sentido, en la STS 5909/2013 de 19 de diciembre, se deniega el recurso interpuesto por un agente de policía, entendiendo que no se le puede aplicar la eximente 20.7 del CP por no cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, en la SAP B 9417/2009, de 29 de mayo, se condena a dos Mossos D’Esquadra por una falta de lesiones sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, por excederse en el uso de la fuerza contra un ciudadano detenido. En esta misma línea, en la STS 223/2005, de 22 de enero, se aprecia la eximente incompleta del art. 20.7 del CP por entender que hay un momento en que el policía abusa de los medios empleados al atacar a una persona ya esposada.

Como puede ver, la necesidad imperiosa a su defensa es esencial para el uso de una violencia controlada, pero no le da derecho a excederse. Entonces, ¿cómo saber hasta dónde puedo llegar utilizando esa defensa ofensiva violenta? Para ello, es necesario regirse por unos principios los cuales a continuación detallo.

Principios Básicos de Actuación: la guía policial y civil ante la utilización de la fuerza.

El acrónimo utilizado por la gran mayoría de los agentes policiales para acordarse de los principios básicos que han de regir sus actuaciones es COP (Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad).

Sorprendentemente, no se incluye algo tan necesario en su memoria como la Necesidad. Esa palabra tan importante de la que hemos estado hablando antes.

En una encuesta realizada por el Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza TDPE, en su boletín número 8, antes mencionado, realizaban la pregunta sobre el orden conceptual de los principios básicos “…precisamente por la desinformación que hemos detectado en el orden de valoración y comprensión de los principios básicos de actuación y en su concepto jurídico aplicado al uso de la fuerza.”

Después, detallan y justifican el orden que ellos creen que es el correcto optando primero por la Necesidad, para la aplicación de la eximente, como premisa básica de actuación.

No voy a reproducir todos sus motivos y justificaciones para al final extraer lo siguiente:

“…ante tal diacronía Jurisprudencial, el verdadero orden nomenclatural que debe adoptar todo agente a la hora de proceder a intervenir sería “oportunidad, congruencia y proporcionalidad”. J.N, Policía, abogado y responsable del Área Jurídica del Centro TDPE® Emilio Bolea, director del Centro TDPE® y Perito Judicial en el Uso de la Fuerza.

Conociendo la profesionalidad de Emilio Bolea, sus años de experiencia y su gran equipo, siempre he hecho caso al orden que ellos han querido hacernos llegar con su estudio.

Al no haber un acrónimo fácil de recordar que incluya todos los principios según su orden (NOCP), algo impronunciable, me inventé la siguiente frase corta, fácil y graciosa: “NO COMPRO”. Usted, puede crear la suya si no le gusta.

Bien, la desglosaré para que la entienda y vea lo fácil que es acordarse del orden de dichos principios que nos llevaran a una actuación y utilización de la fuerza legal. Me dejé llevar un poco por la imaginación, sí, pero me sirve y le servirá.

La primera letra de la frase “N” corresponde a la Necesidad debido a su importancia, como ya he justificado anteriormente.

La segunda letra que le sigue es la “O” que corresponde a la Oportunidad.

Aunque haya una letra que difiere la sílaba “COM” corresponde a Congruencia.

Y por último y claramente “PRO” corresponde a Proporcionalidad.

Bien, una vez aclarado esto, vayamos al meollo del asunto.

El ejercicio de la función policial acarrea el deber del uso de la fuerza en los casos anteriormente mencionados. El uso de fuerza civil o policial puede producirse de dos formas: física (manos vacías) o por medio de un arma, objeto o cosa (cuchillo, botella, porra, espray, táser, pistola, coche…) y se rige por los criterios de Necesidad y Proporcionalidad.

Para determinar si usted, civil o policía, tiene la justificación necesaria para utilizar esa violencia el tribunal que le juzgará querrá saber si usted tuvo que hacer lo que hizo ya que no tuvo otro remedio posible para solucionar el problema; o, por el contrario, pudo solucionarlo de otro modo menos lesivo y no lo hizo (recuerde: Exclusión).

Por tanto, nuevamente, la explicación que dará usted como actor y orador del relato de los hechos para desembocar en esa necesidad de utilizar fuerza/violencia es la que satisfará a un tribunal atento a sus palabras y motivos.

Tenía que”, “Pensaba que”, “Creía que” y otras frases subjetivas no son ejemplos adecuados para incluir en su declaración. Recuerde, sea claro, conciso y no cree la duda.

Un concepto que le ayudará a demostrar esa necesidad es la Capacidad que tiene su asaltante de causarle daño, si es que la tiene. Recuerde que, aunque lo tendrá que demostrar, “la necesidad de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene por qué ser objetivamente cierta.”

La capacidad, le ayudará en busca de más razones para utilizarla.

La capacidad se puede medir de distintas formas: habilidad letal que tiene al utilizar un cuchillo, botella, palo, etc., o la diferencia de peso, tamaño, poder físico, preparación marcial que tenga el individuo, etc.

Los golpes de un niño de 12 años, el Tribunal no los verán como capaces de hacerle mucho daño a una patrulla de policía o a una persona más mayor.

Un luchador de MMA profesional puede ser capaz de destruir la patrulla o a cualquier persona.

¿Se entiende?

Recuerde en su declaración de añadir esa capacidad que tenía su atacante de hacerle daño. Si no puede justificarla, mejor no invente. Diga lo que ocurrió exactamente y demuestre que su necesidad de utilizar la violencia fue como último recurso.

Continuará...

 

jueves, 1 de febrero de 2024

L’ànima trista.

Ombra viva plena de llàgrimes on ans eres cos ara ets ànima.
Pas de barca creuaràs per arribar ben a dalt allà on vas,
deixant darrere aquest vell riu que et va veure néixer i créixer.
Gran empremta ens has deixat forjada per mútues vivències
ancorades en els nostres records, com si fossin grans tresors
les recercarem quan et trobem a faltar per tornar-nos a veure'ns.
I junts, amb qui ens has deixat, parlarem i riurem recordant-les.
I plorarem, no cal dir-ho!! Sabem que ja no ets aquí.
Quelcom ens farà falta, la teva única i irrepetible presència.
Buit que ens deixa, cors dolguts amb batec lent
que intenten continuar avant encara no estant tu.
Bon amic, l'únic puc dir amb ulls plorosos, cos feble i amarg,
així tan aviat i forma que vas marxar: tinc l'ànima trista. 

 

En record dels nostres amics que ens han deixat fa poc: Julio, Cuqui, 

Joan lo Patró, lo tio Manolo Colomé, Andrés "lo caragolero"... i una 

llarga i trista llista.

 

 

jueves, 25 de enero de 2024

La Actitud y el Espíritu en la Autodefensa.

 

Según la RAE la Actitud es: 1. f. Postura del cuerpo, especialmente cuando expresa un estado de ánimo. Y el Espíritu es: 4. m. Vigor natural y virtud que alienta y fortifica el cuerpo para obrar. 5. m. Ánimo, valor, aliento, brío, esfuerzo.

Para hablarle de la actitud, voy a mostrarle dos imágenes a las que le asignaremos los acrónimos de I1 (imágen 1) y I2 (imágen 2). Son imágenes extraídas de un episodio de la serie Los Farad que ofrece Prime video en las que surge un león enjaulado.

Seguramente, podría encontrar las misma imágenes en cualquier documental de la fauna salvaje de África. Pero voy a utilizar a un león encerrado en una jaula para esta pequeña entrada.

Vamos allá.

I1.


En esta imágen podemos apreciar al león dentro de una jaula.

Vamos a utilizar el siguiente analogía: la jaula representará el escenario. El léon representará la persona.

Vemos a un león con cara pacífica que no transmite ninún peligro, ni miedo, aun su majestuosidad. Simplemente está relajado, tranquilo. Es un “lindo gatito” que cualquier persona querría tocar o tener en casa.

I2.


La segunda imágen, es diferente, pero es el mismo león en el mismo escenario.

Mire sus ojos.

Mire la expresión de su cara. Su rostro arrugado.

Ruge. Advierte.

Boca abierta. Mire cómo muestra sus colmillos.

Transmite miedo al que lo mira.

Con su actitud, transmite mensajes.

Uno muy claro: te voy a destrozar.

Yo, ahora, ya no tocaría a ese león, aunque sea el mismo.

Mire usted, vale más prevenir que curar. ¿Sabe?

¿Qué ha hecho el león? Ha modificado su lenguaje corporal para transmitir un mensaje.

¿Cree usted que el león podrá tener miedo en algun momento? Sí.

Imágine que se le acerca un elefante (escenario).

El espíritu y la actitud entran en juego.

El león marca su territorio y advierte.

Tiene el valor necesario (espíritu) y lo muestra con su actitud.

El elefante no se detiene.

El león hará lo que usted haría debido a la respuesta, ante el miedo, que nuestro sistema defensivo tiene para protegerse: luchar o huir.

El león, tendrá miedo, gestionará su miedo, advertirá, y en caso de ver una posible pérdida, huirá.

El elefante es más poderoso que el león.

Huirá porque tiene espacio.

Bien.

Pongamos que la jaula es un escenario violento en el que usted, el león, está immerso.

Lo siento, no puede huir. Ha sufrido una emboscada. Está lidiando entre la vida o la muerte.

¿Qué mensaje le gustaría transmitir durante la agresión, durante su autodenfesa?

¿Qué león desearía ser?

El segundo, está claro.

Usted desearía poder transmitir una energía que solo con su postura, ya venciera al adversario.

Si ese personaje ve que se enfrenta al león fiero y resiste el ataque, entrará en dudas, se debilitará internamente. Ya tenemos parte del combate ganado.

Y si antes del ataque, ya advierte de esa actitud y de ese espíritu combativo, elegirá otra víctima que no le cree problemas. Se lo aseguro.

La actitud forma parte de la autodefensa, igual que el espíritu.

Hay que tener el valor para enfrentarse a esos personaje y luchar contra ellos.

Hay que saber extraer y transmitir esa actitud aun estando en un escenario violento, frente a un adversario más poderoso.

Para eso, entre otras cosas, hay que saber gestionar el miedo y hacer que sea nuestro aliado.

Como no, hay que entrenarlos.

La actitud y el espíritu, digo.

Para cuando nos haga falta, tener aliados.

Un entrenamiento en autodefensa debe ser completo.

No consiste solamente en dar y recibir golpes y memorizar técnicas.

Hay partes muy importantes que cualquier persona debe conocer, saber y estudiar, entre ellas la actitud y el espíritu.

Espero que con el ejemplo del león entienda a qué me refiero.


Un saludo. Pere Perellón.

Director Técnico de Wu Mu Autodefensa.

Info Blog: https://pereperellon.blogspot.com/2023/03/asociacion-defensa-personal-wu-mu.html

Correo: infodefensawumu@gmail.com




lunes, 8 de enero de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 1/4

Imagen de Republica en Pixabay.

  ¿Uso de la fuerza o uso de la violencia?

Antes de iniciar esta justificación del uso de la fuerza en caso de autodefensa voy a intentar aclarar que el término a utilizar es indistinto ante la pregunta del anunciado. Fuerza o violencia vendrá a ser lo mismo. Hemos de aceptar que el uso de la fuerza es sinónimo a violencia. Tenemos que tener claro que un uso de fuerza no se puede ejercer sin violencia. Varios autores no coincidirán con esta afirmación. No estamos aquí para discutirlo, pero si para justificarlo.

Cuando usted sea asaltado en una emboscada preparada de antemano por uno o varios individuos que buscan una de estas tres cosas: su vida, su cuerpo o sus bienes materiales, va a tener una reacción de sobresalto. Dicho estremecimiento le hará pasar a una posición defensiva ante el ataque inesperado. La reacción, depende de usted, pero lo más normal será que se quede congelado o pase a la defensiva. Extraño sería que pudiera salir corriendo, pero no imposible si lo dejan escapar. Una vez dentro del escenario violento, no le queda otra que pasar a la ofensiva para salir lo menos lesionado posible. Aquí es cuando utilizará la fuerza. ¿Cómo cree que será dicha ofensiva? En el momento más activo del ataque, ¿cree usted que podrá reaccionar con alguna técnica que implica la utilización de la actividad motora compleja y controlar la situación? No. Y no estamos aquí para discutir los procesos fisio-psicológicos de nuestro cuerpo ante la reacción de un ataque, o de afirmar que usted es un ninja preparado para cualquier situación violenta y saldrá victorioso aplicando sus técnicas de dojo con la fuerza mínima imprescindible. Esto no es un combate. Esto no es un cuadrilátero. En la vida real, no existen normas ni código de honor ni nada por el estilo, solo el depredador y la presa. El delincuente y el policía.

Ante la subida de la adrenalina debido al ataque, la actividad motora gruesa primaria entrará en funcionamiento y usted no podrá controlar su fuerza y velocidad para ser lo menos lesivo posible. Entonces, será violento, mecánico, primitivo, nulo en tecnicismos y con poca o ninguna actividad cognitiva que le haga pensar y reaccionar técnicamente como si de un actor de cine de películas de acción fuera. Y si no es violento, usted perderá.

En estos momentos, ¿sabe qué similitud existe entre usted y el atacante? Que los dos actores del escenario están usando fuerza, golpeando partes del cuerpo y lesionándolo, con el único fin de encontrar un resultado positivo para sus fines. Pero recuerde una cosa, es el oponente quién controla la pelea y determinará qué contraataque harás mediante su ataque. Escenario cambiante. El escenario dictará sus movimientos.

Por eso, cualquier persona del mundo que sufra un ataque y se interne en la agresión intentará, por todos los medios, salir victorioso del evento y si ello conlleva golpear partes sensibles o la utilización de cualquier arma improvisada, seguro que las golpeará o las utilizará y no medirá fuerzas ni intentará no dañar esas partes del cuerpo. Será violento hasta tal forma que solo se detendrá cuando vea la oportunidad de escape o cuando su atacante esté tendido en el suelo sin respuesta de contraataque o actividad motora. Si usted no pasa a la ofensiva, está perdido.

Le pondré un ejemplo diferente a lo dicho para que vea por dónde va el asunto: un padre que al pasar por delante de un descampado ve cómo están agrediendo sexualmente a su hija. El padre detiene su vehículo, enloquecido, sale disparado y golpea al individuo en la cabeza repetidas veces. El individuo se desploma en el suelo debido a la grave lesión provocada por los golpes a la cabeza con todo su peso. El agresor muere. ¿Existe una utilización de la fuerza para defender a su hija o ha utilizado la violencia?

Se lo explicaré de otro modo con el mismo ejemplo. Un padre que al pasar por delante de un descampado ve cómo están agrediendo sexualmente a su hija. El padre detiene su vehículo, enloquecido, sale disparado y golpea al individuo en la espalda repetidas veces para no hacerle daño y le pide que deje a su hija. El individuo, se gira con un golpe de codo dirigido a sus testículos, se levanta y ataca al padre con varios golpes de puño en la cara. El padre cae al suelo. El agresor le patea la cabeza hasta matarlo. ¿Existe utilización de fuerza o de violencia? ¿O ahora es violencia porque es ilegal?

Lo que tenemos que entender que esa fuerza es violenta y ha sido utilizada en los dos casos para un mismo fin. Lo que tendremos que probar es si su utilización es legal o no. Legítima defensa.

Brandon Otto en su artículo web de utilización de la fuerza.

Martin Cooper explica que la defensa personal es como un desafío de cuatro partes, donde sólo una victoria en las cuatro constituye una verdadera victoria:

  1. Debes poder realizarla.

  2. Debes derrotar a tu oponente.

  3. Debe ser absuelto de todos los cargos criminales.

  4. Debe estar libre de todos los cargos civiles.

Lo que nos hacer ver la fuerza como un antónimo de violencia es el prisma racional con el que se mira, guiado por normas éticas y morales, con el que buscamos motivar una diferencia entre la utilización de una fuerza excesiva o letal (llamémosle violencia) y una fuerza más controlada o menos dañosa (llamémosle fuerza). Una versión más “light” de la violencia para una justificación menos perjudicial en derecho pero que a fin de cuentas tiene el mismo resultado. De ahí que entremos en un debate sobre su concepto para parecer menos lesivos de lo que queríamos ser: “he utilizado fuerza, no violencia para defenderme”.

Entremos en ese definido contexto policial en el que, según la ley, el policía ha de demostrar un control de la utilización de la fuerza (violencia) en su aplicación en los casos que se justifica una acción policial legal, legítima y motivada. Esa fuerza ha de ser proporcional a la fuerza que nos ofrece nuestro atacante según uno de sus principios básicos de actuación que detallaré más adelante. Entonces, será violencia legal. Esto es aplicable a cualquier civil.

Recordemos que el Código Penal exime de responsabilidad penal al “que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” (Art. 20.7).

Estudiemos casos simples en los que la policía tiene que hacer un uso exagerado de la fuerza para poder controlar a una persona. Le expondré un caso, como ejemplo, en el que el policía se encuentra frente a frente con un individuo que ha decidido desobedecer órdenes y que pasa a la acción golpeando al policía y entrando en combate. El policía se ve envuelto en una pelea en la que tiene que utilizar la fuerza para inmovilizar al individuo. Ante la imposibilidad, al final, ha tenido que golpearle en partes sensibles y dolorosas y lesionarle para poderlo controlar debido a la gran resistencia que oponía para ser arrestado. El policía, también ha recibido golpes letales. Todo sucede en segundos.

Vemos otro caso en que varios policías tienen que utilizar una fuerza desmesurada para poder inmovilizar al individuo y poderlo engrilletar. Multitud contra uno.

¿Hay aquí ejemplos de violencia en estos casos legales? Sí.

Tim Larkin. “Cuando la violencia es la respuesta”:

La violencia es simplemente una herramienta. Se determinará cómo se usa la herramienta, si es o no un uso justificado de la herramienta o si es un uso delictivo de la herramienta. Pero el acto en sí es violencia. No es autoprotección. No es defensa propia. Eso se determina después del acto. Ahí es donde todo el mundo se equivoca. Todo el mundo piensa que la violencia es algo aparte. La violencia es lo que se utiliza en todos estos escenarios…”

Creo haber podido justificar que la utilización de la fuerza es sinónimo de violencia, aunque algunos digan lo contrario. Así, podremos entender que separarlos, “yo utilicé fuerza; él utilizó violencia”, no nos eximirá de cualquier responsabilidad penal o civil. No se equivoque, la utilización del término “utilización de la fuerza” no lo apartará de los tribunales ya que en sí es violencia. ¿Lo entiende?

Tiene que entender que el uso de fuerza o violencia, llámele como quiera, aplicada a su autodefensa o en el ejercicio de un cumplimiento legítimo del deber como agente de la ley tiene sus responsabilidades. De usted dependerá cómo y por qué utiliza esta violencia para que sea legal, tanto si es un civil como agente de la ley.

Justifiquemos su uso.

El uso progresivo de la fuerza se rige por un marco normativo y unos principios legales y legítimos. La parte que más nos interesa para nuestra autoprotección o para ejercer nuestras funciones como agentes es que la utilización de la violencia esté justificada ante una agresión ilegítima que se produzca sobre nuestra persona, sobre nuestros bienes, o de terceros.

Este uso de la violencia no es una carta blanca para una agresión sin límites, pero no encontrará ninguna ley que le diga exactamente cómo tiene que utilizarla, cómo de letal tiene que ser o cuánto tiempo puede estar ejerciéndola. Le exigen que sea progresiva o lo menos lesiva posible. ¿Hasta dónde? Nadie se lo dirá ya que cada escenario es único, independiente, a veces espontáneo, de corta duración y todo depende de su desarrollo normalmente marcado por el agresor.

Entonces, aquí es cuando viene uno de los principios principales que toda persona ha de tener en cuenta en el momento antes de ejercer dicha violencia: la Necesidad.

Para la aplicación de cualquier eximente, se parte de un antecedente básico, que no es otro que la de un “estado de necesidad defensivo”. Boletín 8 del Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza. TDPE.

Necesidad

 ¿Con esta palabra usted podrá utilizar la violencia legalmente? Tenga cuidado. No malinterprete. El escenario, es la clave. Durante su desarrollo, si aún está dentro como actor, pregúntese, ¿tengo la necesidad de utilizar la violencia para defender mi vida, la de un tercero, un bien jurídico o el cumplimiento de un deber? ¿Sí o no? Es fácil, solo tiene una respuesta. No hay cabida para la duda.

Si le viene una persona cuchillo en mano gritándole que lo va a matar, ¿tiene usted la NECESIDAD de defenderse? ¿De utilizar la violencia para salir vivo?

Cuando usted llega a esta pregunta tan básica y fácil de responder hemos de entender que ya ha intentado otras alternativas o soluciones para resolver el conflicto sin éxito. Ha probado de desescalar el conflicto con un resultado negativo. Ha intentado la fuga sin éxito. Y, al final, ha tenido que preguntarse si tiene la necesidad de hacer uso de la violencia como último recurso para protegerse. Si la respuesta es sí, adelante. Dicho estado de necesidad ha de ser de forma clara e inequívoca.

Tenga cuidado. Si le dicen: “dame el dinero o te mato”, dele el dinero ya que todavía existe una opción de no tener que usar la violencia. ¿Entiende? El abogado defensor le va a preguntar: si usted tenía miedo de morir, ¿por qué no le dio el dinero y sí utilizó la fuerza? ¿Por qué no agotó todas sus posibilidades?

Cuando vean que pudo ser inevitable, van a ir a por usted y se va a ver sumergido en un grupo de preguntas con un vocabulario específico para hacerle caer en la trampa. Será observado por un tribunal que constantemente intentará ver y comprender si su respuesta, violenta, hubiese podido ser de otra forma menos lesiva o nula. Y solo entenderán que no pudo ser posible y de otra manera cuando las circunstancias excluyen todas las demás posibles opciones que se le presentaron o que usted tuvo. A eso se llama Exclusión.

Ningún tribunal le pedirá que ponga en peligro su vida, eso es evidente. Primero es su seguridad, está claro. Pero no puede crear dudas de que no pudo hacer otra cosa, y que, como último recurso, necesitó de la utilización de la violencia. Si usted se encuentra ante un peligro inminente, debe actuar.

Brandon Otto en su artículo web de utilización de la fuerza.

La exclusión es el factor que falta en la mayoría de los argumentos de autodefensa y, por tanto, la razón por la que la mayoría fracasa. Debe recordar que usted soporta la carga de la prueba; Hasta que se demuestre lo contrario, la ley simplemente ve a dos ciudadanos iguales en una disputa. Puedes decir: "Intentó golpearme", pero luego la policía y los tribunales te preguntarán: "¿Por qué no _____?". No debe tener opciones que ofrecer para llenar ese espacio en blanco; no debe haber ningún otro curso de acción que pudiera haber tomado para mantener su seguridad excepto el uso de la fuerza. De lo contrario, simplemente estás peleando porque quieres, y eso es un crimen.

(…)

Continuará.

martes, 12 de diciembre de 2023

Dadme alcohol.Tributo a Leaving Las Vegas

 

Imagen de Michelle Bryant en Pixabay.
 

Aunque pienses que mi única solución está en la muerte, allá a dónde quiera que vaya seguiré, eternamente, bebiendo. Consecuentemente, borracho. No concibo ni mi vida ni mi muerte sin él. No concibo un arte que sea más bonito como el de emborracharse. Desde su inicio: abrir la botella; hasta el final: tragar hasta caer tendido. Todo un simple arte en el que cualquier mortal puede ser un gran maestro.
Dadme alcohol mientras aún me quede aliento porque si no, allá dónde vaya, vivo o muerto, me buscaré la vida, pactaré con el Diablo si hace falta, venderé lo que quede de mi alma, hasta conseguirlo.
¿Crees que lo hago por necesidad? ¿Por qué dependo de él? Te equivocas. Lo hago por que quiero, lo deseo y por que me da la gana. Es mi placer.
No derrames lágrimas amargas por mí, vacía botellas de exquisito y dulce alcohol hasta que puedas. Es lo que deseo.
Igual que tú necesitas el aire para vivir yo necesito alcohol para no morir.
Igual que tu disfrutas haciendo deporte yo disfruto tambaleándome, cayéndome, levantándome del suelo. Si puedo. Y si no, que más me da.
Igual que tu necesitas tu mente abierta, despejada y la clarividencia yo necesito el caos, la disfunción de mi mente, el dolor posterior y sus efectos.
Crees que hago el ridículo tirado en el suelo derramando mis babas mientras la cabeza me da vueltas y vueltas. Te digo, a ti que te importa. No concibo ni mi vida ni mi muerte sin él. ¿No lo has entendido aún?
¿Quieres saber más sobre mi único deseo? Bebe y sígueme. Las palabras, los actos, de un borracho te lo harán entender.
Su llamada es tan intensa que nadie puede pararla excepto yo, bebiendo y bebiendo hasta acallarla. Y cuando bebo, oigo como un susurro que se desliza en mis oídos sus últimas palabras confirmando nuestra unión y consiguiendo ese único trofeo: la embriaguez.
No caigas en la pretensión de ser mi salvador. No lo necesito. No te necesito.
No intentes detenerme pues evitarás mi único deseo y si pretendes quitármelo obtendrás un enemigo. Así que déjame en paz y déjame disfrutar del néctar de los dioses. Unos dioses conscientes de lo que hacían, de lo que hago, de sus deseos, de mis deseos, que me comprenden y que entienden cómo me siento.
Igual que Adán probó la manzana y perdió el Edén yo probé el alcohol y gané el Paraíso. Si, ese Paraíso extático, difuso, abstracto, doblado, compuesto por el sinsentido y con un único camino y definición: el alcoholismo.
Me emociono al ver la botella, se me eriza el vello al ver el hielo, mis lágrimas se derraman sobre las mejillas al ver el vaso lleno, y para mi mayor satisfacción, una creciente emoción inunda mi cuerpo al deslizarse su dúctil masa por mi garganta. Dadme alcohol. Quiero más. No demores más la entrega.
Para acabar, igual que termino toda botella llena como si fuera una promesa, yo te pregunto, ¿en que te basas para medir mi felicidad? Yo me baso en la cantidad de alcohol que tengo en mis manos. ¿Sabes tú medir tu felicidad? Creo que no.
¿Aún quieres saber más sobre mi único deseo?

 

Leaving Las Vegas - Nunca me pidas que deje de beber...